Delito Informático
Introducción
El delito informático, o crimen electrónico, es el
término genérico para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que
tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores,
medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que
definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir
delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales
públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados.
Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se
han vuelto más frecuentes y sofisticados.
Existen actividades delictivas que se realizan por medio
de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas
delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito
informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes,
interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o
supresión de data crédito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude
electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers,
violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en
Internet, violación de información confidencial y muchos otros.
Crímenes específicos
Spam:
El
Spam o los correos electrónicos, no solicitados para propósito comercial, es
ilegal en diferentes grados. La regulación de la ley en cuanto al Spam en el
mundo es relativamente nueva y por lo general impone normas que permiten la
legalidad del Spam en diferentes niveles. El Spam legal debe cumplir
estrictamente con ciertos requisitos como permitir que el usuario pueda escoger
el no recibir dicho mensaje publicitario o ser retirado de listas de email.
El fraude informático es
inducir a otro a hacer o a restringirse en hacer alguna cosa de lo cual el
criminal obtendrá un beneficio por lo siguiente:
- Alterar el ingreso de datos de manera ilegal. Esto requiere que el
criminal posea un alto nivel de técnica y por lo mismo es común en
empleados de una empresa que conocen bien las redes de información de la
misma y pueden ingresar a ella para alterar datos como generar información
falsa que los beneficie, crear instrucciones y procesos no autorizados o
dañar los sistemas.
- Alterar, destruir, suprimir o robar datos, un evento que puede ser
difícil de detectar.
- Alterar o borrar archivos.
- Alterar o dar un mal uso a sistemas o software, alterar o reescribir
códigos con propósitos fraudulentos. Estos eventos requieren de un alto
nivel de conocimiento.
Otras formas de fraude
informático incluye la utilización de sistemas de computadoras para robar
bancos, realizar extorsiones o robar información clasificada.
Contenido
obsceno u ofensivo
El contenido de un website o
de otro medio de comunicación puede ser obsceno u ofensivo por una gran gama de
razones. En ciertos casos dicho contenido puede ser ilegal. Igualmente, no
existe una normativa legal universal y la regulación judicial puede variar de
país a país, aunque existen ciertos elementos comunes. Sin embargo, en muchas
ocasiones, los tribunales terminan siendo árbitros cuando algunos grupos se
enfrentan a causa de contenidos que en un país no tienen problemas judiciales,
pero sí en otros. Un contenido puede ser ofensivo u obsceno, pero no
necesariamente por ello es ilegal.
Algunas jurisdicciones limitan
ciertos discursos y prohíben explícitamente el racismo, la subversión política, la promoción
de la violencia, los sediciosos y el material que incite al odio y al crimen.
Hostigamiento / Acoso
El
hostigamiento o acoso es un contenido que se dirige de manera específica a un
individuo o grupo con comentarios de rogativos a causa de su sexo, raza,
religión, nacionalidad, orientación sexual, etc. Esto ocurre por lo general en canales de conversación, grupos o con el envío de correos
electrónicos destinados en exclusiva a ofender. Todo comentario que sea
derogatorio u ofensivo es considerado como hostigamiento o acoso.
Tráfico de drogas
El narcotráfico se ha beneficiado especialmente de los
avances del Internet y a través de éste promocionan y venden drogas ilegales a
través de emails codificados y otros instrumentos tecnológicos. Muchos
narcotraficantes organizan citas en cafés Internet. Como el Internet facilita
la comunicación de manera que la gente no se ve las caras, las mafias han
ganado también su espacio en el mismo, haciendo que los posibles clientes se
sientan más seguros con este tipo de contacto. Además, el Internet posee toda
la información alternativa sobre cada droga, lo que hace que el cliente busque
por sí mismo la información antes de cada compra.
Terrorismo virtual
Desde 2001 el terrorismo virtual se ha convertido en uno de
los novedosos delitos de los criminales informáticos los cuales deciden atacar
masivamente el sistema de ordenadores de una empresa, compañía, centro de
estudios, oficinas oficiales, etc. Un ejemplo de ello lo ofrece un hacker de Nueva Zelandia, Owen Thor Walker (AKILL), quien en compañía de otros hackers, dirigió un
ataque en contra del sistema de ordenadores de la Universidad de Pennsylvania en 2008.
La
difusión de noticias falsas en Internet (por ejemplo decir que va a explotar
una bomba en el Metro), es considerado terrorismo informático y es procesable.
Sujetos activos y pasivos
Muchas
de las personas que cometen los delitos informáticos poseen ciertas
características específicas tales como la habilidad para el manejo de los
sistemas informáticos o la realización de tareas laborales que le facilitan el
acceso a información de carácter sensible.
En
algunos casos la motivación del delito informático no es económica sino que se
relaciona con el deseo de ejercitar, y a veces hacer conocer a otras personas,
los conocimientos o habilidades del delincuente en ese campo.
Muchos
de los "delitos informáticos" encuadran dentro del concepto de "delitos de cuello blanco", término introducido por primera
vez por el criminólogo estadounidense Edwin Sutherland en 1943. Esta categoría requiere que: (1) el sujeto
activo del delito sea una persona de cierto estatus socioeconómico; (2) su
comisión no pueda explicarse por falta de medios económicos, carencia de recreación,
poca educación, poca inteligencia, ni por inestabilidad emocional.
El
sujeto pasivo en el caso de los delitos informáticos puede ser individuos,
instituciones crediticias, órganos estatales, etc. que utilicen sistemas
automatizados de información, generalmente conectados a otros equipos o
sistemas externos.
Para
la labor de prevención de estos delitos es importante el aporte de los
damnificados que puede ayudar en la determinación del modus operandi,
esto es de las maniobras usadas por los delincuentes informáticos.
Regulación por países
Argentina
La ley vigente
La
Argentina sancionó el 4 de junio del 2008 la Ley 26.388 (promulgada de hecho el
24 de junio de 2008) que modifica el Código Penal a fin de incorporar al mismo diversos
delitos informáticos, tales como la distribución y tenencia con fines de
distribución de pornografía infantil, violación de correo electrónico, acceso
ilegítimo a sistemas informáticos, daño informático y distribución de virus,
daño informático agravado e interrupción de comunicaciones.
Definiciones vinculadas a la
informática:
En el
nuevo ordenamiento se establece que el término "documento" comprende toda representación de actos o
hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación,
almacenamiento, archivo o transmisión (art. 77 Código Penal).
Los términos
"firma" y "suscripción"
comprenden la firma
digital, la creación de
una firma digital o firmar digitalmente (art. 77 Código Penal).
Los
términos "instrumento privado" y "certificado" comprenden
el documento digital firmado digitalmente (art. 77 Código Penal).
Delitos contra menores:
En el
nuevo ordenamiento pasan a ser considerados delitos los siguientes hechos
vinculados a la informática:
- Artículo 128: Será
reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que
produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare,
divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor
de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda
representación de sus partes genitales con fines predominantemente
sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de
representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será
reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su
poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines
inequívocos de distribución o comercialización.
Será
reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso
a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de
catorce (14) años.
Protección de la privacidad:
- Artículo 153: Será
reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere
o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un
pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza,
que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación
electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado,
aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su
destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté
dirigida.
En la
misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones
electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter
privado o de acceso restringido.
La
pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare
a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación
electrónica.
Si el
hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá
además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
- Artículo 153 bis:
Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no
resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere
por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea,
a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La
pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en
perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de
un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
- Artículo 155: Será
reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil
($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una
comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico,
telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los
hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar
perjuicios a terceros.
Está
exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito
inequívoco de proteger un interés público.
- Artículo 157: Será
reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación
especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare
hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.
- Artículo 157 bis:
Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:
1. A
sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad
de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2.
Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un
archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a
preservar por disposición de la ley.
3.
Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos
personales.
Cuando
el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación
especial de un (1) a cuatro (4) años.
Delitos contra la propiedad:
- Artículo 173
inciso 16: (Incurre en el delito de defraudación)...El que defraudare a
otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el
normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.
- Artículo 183 del
Código Penal: (Incurre en el delito de daño)...En la misma pena incurrirá
el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o
sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o
introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a
causar daños.
- Artículo
184 del Código Penal: (Eleva la pena a tres (3) meses a cuatro (4) años de
prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes):
Inciso
5: Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes,
caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos
conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados
en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas
informáticos públicos;
Inciso
6: Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios
de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de
transporte u otro servicio público.
Delitos contra las
comunicaciones:
Artículo
197: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que
interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra
naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación
interrumpida.
Delitos contra la administración
de justicia:
Artículo
255: Será reprimido con prisión de un (1) mes a cuatro (4) años, el que
sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte
objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o
documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona
en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario,
sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.
Si el
hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será
reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos doce mil
quinientos ($ 12.500).
Colombia:
En Colombia el 5 de enero de 2009, el Congreso de la
República de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio del cual se modifica el
Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “De la
Protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los
sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones,
entre otras disposiciones”.
Dicha
ley tipificó como delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo de
datos personales, por lo que es de gran importancia que las empresas se blinden
jurídicamente para evita incurrir en alguno de estos tipos penales.
No hay
que olvidar que los avances tecnológicos y el empleo de los mismos para
apropiarse ilícitamente del patrimonio de terceros a través de clonación de
tarjetas bancarias, vulneración y alteración de los sistemas de cómputo para
recibir servicios y transferencias electrónicas de fondos mediante manipulación
de programas y afectación de los cajeros automáticos, entre otras, son
conductas cada vez más usuales en todas partes del mundo. Según estadísticas,
durante el 2007 en Colombia las empresas perdieron más de 6.6 billones de pesos
a raíz de delitos informáticos.
De ahí
la importancia de esta ley, que adiciona al Código Penal colombiano el Título
VII BIS denominado "De la Protección de la información y de los
datos" que divide en dos capítulos, a saber: “De los atentados contra la
confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los
sistemas informáticos” y “De los atentados informáticos y otras infracciones”.
En
Colombia existen instituciones de educación como UNICOLOMBIA que promueven capacitaciones en temas
relacionados con Delitos Informáticos, el mejor manejo y uso de la prueba
digital, establecer altos estándares científicos y éticos para Informáticos
Forenses, Llevar a cabo investigación y desarrollo de nuevas tecnologías y los
métodos de la ciencia del análisis forense digital e Instruir a los estudiantes
en diversos campos específicos sobre nuevas tecnologías aplicadas a la
informática Forense, la investigación científica y el proceso tecnológico de
las mismas.
España:
En España, los delitos informáticos son un hecho
sancionable por el Código Penal en el que el delincuente utiliza, para su
comisión, cualquier medio informático. Estas sanciones se recogen en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre en el BOE número 281, de 24 de Noviembre de 1.995. Estos
tienen la misma sanción que sus homólogos no-informáticos. Por ejemplo, se
aplica la misma sanción para una intromisión en el correo electrónico que para
una intromisión en el correo postal.
El Tribunal Supremo emitió una sentencia el 12 de junio de 2007
(recurso Nº 2249/2006; resolución Nº 533/2007) que confirmó las penas de prisión para un caso de estafa electrónica (phishing).
México:
En México los delitos de revelación de secretos y acceso
ilícito a sistemas y equipos de informática ya sean que estén protegidos por
algún mecanismo de seguridad, se consideren propiedad del Estado o de las
instituciones que integran el sistema financiero son hechos sancionables por el
Código Penal Federal en el titulo noveno capítulo I y II.
El
artículo 167 fr.VI del Código Penal Federal sanciona con prisión y multa al que
intencionalmente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera comunicaciones
alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o
satelitales, por medio de las cuales se transmitan señales de audio, de video o
de datos.
La
reproducción no autorizada de programas informáticos o piratería esta regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor en el Título IV, capítulo IV.
También
existen leyes locales en el código penal del Distrito Federal y el código penal del estado de Sinaloa.
Venezuela:
Concibe
como bien jurídico la protección de los sistemas informáticos que contienen,
procesan, resguardan y transmiten la información. Están contemplados en la Ley Especial contra los
Delitos Informáticos, de
30 de octubre de 2001.
La ley
tipifica cinco clases de delitos:
- Contra los
sistemas que utilizan tecnologías de información: acceso indebido (Art.6);
sabotaje o daño a sistemas (Art.7); favorecimiento culposos del sabotaje o
daño. (Art. 8); acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9);
posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje (Art. 10);
espionaje informático (Art. 11); falsificación de documentos (Art. 12).
- Contra la
propiedad: hurto (Art. 13); fraude (Art. 14); obtención indebida de bienes
o servicios (Art. 15); manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o
instrumentos análogos (Art. 16); apropiación de tarjetas inteligentes o
instrumentos análogos (Art. 17); provisión indebida de bienes o servicios
(Art. 18); posesión de equipo para falsificaciones (Art. 19);
- Contra la
privacidad de las personas y de las comunicaciones: violación de la
privacidad de la data o información de carácter personal (Art. 20);
violación de la privacidad de las comunicaciones (Art. 21); revelación
indebida de data o información de carácter personal (Art. 22);
- Contra niños y
adolescentes: difusión o exhibición de material pornográfico (Art. 23);
exhibición pornográfica de niños o adolescentes (Art. 24);
- Contra el orden
económico: apropiación de propiedad intelectual (Art. 25); oferta engañosa
(Art. 26).
Estados Unidos:
Este
país adoptó en 1994 el Acta Federal de Abuso Computacional que modificó al Acta
de Fraude y Abuso Computacional de 1986.
En el
mes de Julio del año 2000, el Senado y la Cámara de Representantes de este país -tras un año largo de
deliberaciones- establece el Acta de Firmas Electrónicas en el Comercio Global
y Nacional. La ley sobre la firma digital responde a la necesidad de dar
validez a documentos informáticos -mensajes electrónicos y contratos
establecidos mediante Internet- entre empresas (para el B2B) y entre empresas y
consumidores (para el B2C).

